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miércoles, 23 de junio de 2010

Tribunal Confirmó Legalidad de Campañas Institucionales

México, D.F.- El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó la legalidad de la difusión de las campañas institucionales de la Lotería Nacional, la turística denominada “Vive México”, del Servicio de Administración Tributaria (SAT), del Banco de México, del Censo de Población 2010, las del Bicentenario de la Independencia y Centenario de la Revolución, y de la Hora Nacional.

Lo anterior, tras confirmar el acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral (CGIFE) número 155 de 2010, por el que modificó el número 601 del año pasado, con el que emitió las normas reglamentarias sobre propaganda gubernamental para los procesos electorales locales de este año.

El Partido Nueva Alianza (Panal) alegó que la propaganda de dichas instancias no cabe dentro de la excepción estipulada en el artículo 41, base III, apartado C de la Constitución, que permite la publicidad de campañas de servicios educativos durante los procesos electorales.

A partir del análisis de los artículos 3º, 4º, 26 y 28 constitucionales, y 2º párrafo dos del Cofipe, así como de diversas leyes federales, los magistrados declararon infundada dicha queja, porque los promocionales de esas instancias gubernamentales están contemplados dentro de los conceptos de salud y educación.

Agregaron que es de carácter educativa la campaña del INEGI porque persigue obtener información del Censo poblacional 2010, a partir de la cual deben estructurarse los programas y planes de desarrollo.

Respecto del programa radiofónico “La Hora Nacional” se concluyó que el alegato del Panal era inexacto, pues el CGIFE no se limitó a señalar que ese programa era una excepción a la prohibición constitucional, sino que consideró que no se trata propiamente un ejemplo de propaganda gubernamental y se enfatizó la advertencia de suprimir cualquier alusión a propaganda de los poderes y entes públicos, ni tampoco difundir propaganda personalizada de servidor público alguno.

Cabe precisar que el acuerdo del CGIFE regula la propaganda gubernamental en los procesos electorales locales de 2010, sin embargo, la demanda se consideró improcedente respecto de 16 entidades en las que ya iniciaron los comicios, al haberse presentado de forma extemporánea, por lo que el pronunciamiento de la Sala Superior se circunscribió, exclusivamente, a la aplicación del acuerdo para Baja California Sur, pues su proceso electoral aún no ha iniciado.

Al analizar otro caso, se ordenó al Secretario Técnico del Consejo General del Instituto Electoral de Aguascalientes, siempre y cuando no se advierta otra causa legal de improcedencia, admitir la queja del Partido Acción Nacional (PAN) contra el alcalde la capital de ese estado, por el retiro de la propaganda electoral panista del equipamiento urbano del aludido municipio, y elaborar un proyecto de resolución en un plazo de 72 horas, a partir de la notificación de esta sentencia.

El funcionario electoral estatal desechó la denuncia por considerarla improcedente, argumentando que el artículo 1174 del Código Municipal de Aguascalientes –reformado en mayo pasado- prohíbe colocar propaganda en equipamiento urbano.

Los magistrados determinaron que el Secretario Técnico carece de facultades para la desechar esa queja; y consideraron que las restricciones del Código Municipal emitido por el ayuntamiento, van más allá del Código Electoral del estado; que la legislación electoral no es competencia del municipio sino del Congreso. El Instituto Electoral hidrocálido deberá pronunciarse dentro de las 24 siguientes a conocer el proyecto de acuerdo correspondiente.

Se confirmó sanción al PRD en la capital del país

En otro juicio, se confirmó la sanción que el Tribunal Electoral del Distrito Federal (TEDF) impuso al Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la capital del país -tras modificar el acuerdo del IDEF- por diversas irregularidades detectadas en su informe anual sobre el origen, destino y monto de sus recursos, correspondiente al ejercicio de 2008, consistentes en haber rebasado el porcentaje correspondiente al financiamiento privado.

Dicho partido alegó en su defensa la inconstitucionalidad de los artículos 49 y 52 del Código Electoral del DF, por reducirle su derecho a financiamiento privado. Los magistrados declararon infundados dichos agravios, y se pronunciaron por ratificar la sanción.

En otros asuntos, el Tribunal confirmó los registros de la coalición denominada "Para Cambiar Veracruz" (PRD, PT y Convergencia), y de la candidatura de Mariano González Zarur, abanderado de "Unidos por Tlaxcala" (PRI, PVEM, Partido Socialista) a Gobernador de ese estado.

En sesión pública de este día, la Sala Superior resolvió 5 juicios para la protección de los derechos político electorales del ciudadano; 13 juicios de revisión constitucional electoral; 3 recursos de apelación y 3 recursos de reconsideración, que en total suman 24 medios de impugnación. El juicio de revisión constitucional electoral número 170 de este año fue retirado.

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